Art. 84
Definiciones de cosecha en verde y de renuncia a efectuar la cosecha
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 84
Definiciones de cosecha en verde y de renuncia a efectuar la cosecha
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«Cosecha en verde», la cosecha total de los productos no comercializables en una zona determinada llevada a cabo antes del inicio de la cosecha normal. Los productos en cuestión no deberán haber sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo.
b)
«Renuncia a efectuar la cosecha», la situación en la que no se obtenga ninguna producción comercial de la zona en cuestión durante el ciclo productivo normal. Sin embargo, la destrucción de productos debido a fenómenos climáticos o enfermedades no se considerará una renuncia a efectuar la cosecha.
2. La cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha serán adicionales y diferentes de las prácticas de cultivo normales.
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