Art. 81

Gastos de transporte

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 81 Gastos de transporte 1.   Los gastos de transporte derivados de las operaciones de distribución gratuita de todos los productos retirados del mercado serán subvencionables en virtud del programa operativo, sobre la base de los importes a tanto alzado que figuran en el anexo XII establecidos en función de la distancia entre el lugar de retirada y el de entrega. En caso de transporte marítimo, los Estados miembros determinarán la distancia entre el lugar de retirada y el de entrega. La compensación no podrá superar los gastos que resultarían del transporte terrestre por el trayecto más corto entre el lugar de embarque y el punto de entrega teórico, cuando el transporte terrestre sea factible. Se aplicará un coeficiente corrector de 0,6 a los importes establecidos en el anexo XII. 2.   El importe de los gastos de transporte se abonará a la parte que realmente haya sufragado el coste del transporte en cuestión. Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos: a) los nombres de las organizaciones beneficiarias; b) las cantidades de productos transportadas; c) su recepción por las organizaciones beneficiarias y los medios de transporte utilizados; y d) la distancia entre el punto de retirada y el punto de entrega.
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