Art. 6

Menciones particulares en la fase de venta al por menor

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 6 Menciones particulares en la fase de venta al por menor 1.   En la fase de venta al por menor, las menciones particulares exigidas por el presente capítulo deberán ser legibles y claras. Los productos podrán presentarse para su venta a condición de que el minorista exhiba junto a los mismos, de forma destacada y legible, las menciones particulares relativas al país de origen y, según proceda, la categoría y la variedad o el tipo comercial de tal forma que no induzca a error al consumidor. 2.   En el caso de los productos preenvasados en la acepción de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), se indicará el peso neto, además de todas las menciones previstas en las normas de comercialización. No obstante, en los productos que normalmente se venden por unidades, la obligación de indicar el peso neto no se aplicará si el número de unidades puede verse claramente y contarse con facilidad desde el exterior o si se indica este número en la etiqueta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil