Art. 45
Solicitudes de ayuda
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 45
Solicitudes de ayuda
1. Una agrupación de productores presentará una única solicitud en relación con las ayudas contempladas en el artículo 103 bis, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 durante los tres meses siguientes al término de cada periodo anual o semestral mencionado en el artículo 43, apartado 3, del presente Reglamento. La solicitud incluirá una declaración del valor de la producción comercializada del periodo para el cual se solicita la ayuda.
2. Las solicitudes de ayuda que cubren periodos semestrales solo podrán presentarse si el plan de reconocimiento está dividido en periodos semestrales, tal como se contempla en el artículo 39, apartado 1. Todas las solicitudes de ayuda irán acompañadas por una declaración escrita de la agrupación de productores en la que se indique que esta:
a)
respeta y va a respetar las disposiciones del Reglamento (CE) no 1234/2007 y del presente Reglamento; y
b)
no se ha beneficiado, no se está beneficiando y no se va a beneficiar, directa ni indirectamente, de una doble financiación de la Unión o nacional respecto de las acciones ejecutadas en virtud de su plan de reconocimiento para las cuales se conceda financiación de la Unión en virtud del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros fijarán el plazo para el pago de la ayuda que, en cualquier caso, no deberá ser superior a seis meses a partir de la recepción de la solicitud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:543:oj#art-45