Art. 41

Actividades principales de las agrupaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 41 Actividades principales de las agrupaciones de productores 1.   La actividad principal de una agrupación de productores consistirá en la concentración de la oferta y la puesta en el mercado de los productos de sus miembros con respecto a los cuales haya sido previamente reconocida. 2.   Una agrupación de productores podrá vender productos de productores que no sean miembros de una agrupación de productores, cuando sea reconocida para tales productos y siempre que el valor económico de esa actividad sea inferior al valor de la producción comercializada de los propios miembros de la agrupación de productores y de los miembros de otras agrupaciones de productores.
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