Art. 40
Solicitudes de reconocimiento como organización de productores
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 40
Solicitudes de reconocimiento como organización de productores
1. Durante la ejecución de un plan de reconocimiento, las agrupaciones de productores podrán presentar, en cualquier momento, una solicitud de reconocimiento en virtud del artículo 125 ter del Reglamento (CE) no 1234/2007. Dichas solicitudes deberán presentarse, en cualquier caso, antes de que finalice el periodo transitorio al que se hace referencia en el artículo 125 sexies, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
2. A partir de la fecha en que se presente dicha solicitud, la agrupación en cuestión podrá presentar un proyecto de programa operativo al amparo del artículo 63.
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