Art. 38

Aprobación del plan de reconocimiento

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 38 Aprobación del plan de reconocimiento 1.   La autoridad competente del Estado miembro tomará una decisión sobre el proyecto de plan de reconocimiento dentro de los tres meses siguientes a la recepción del plan acompañado de toda la documentación justificativa. Los Estados miembros podrán establecer un plazo más corto. 2.   Los Estados miembros podrán adoptar normas complementarias relativas a la subvencionabilidad de las operaciones y de los gastos en virtud del plan de reconocimiento, incluidas normas sobre la subvencionabilidad de las inversiones, con objeto de que las agrupaciones de productores logren el cumplimiento de los criterios de reconocimiento de las organizaciones de productores contemplados en el artículo 125 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 3.   Tras efectuar los controles de conformidad contemplados en el artículo 111, la autoridad competente de los Estados miembros deberá, según proceda: a) aceptar el plan y conceder el reconocimiento previo; b) solicitar modificaciones del plan; c) rechazar el plan. Solo podrá aceptarse, en su caso, un plan que haya incorporado las modificaciones exigidas en virtud de la letra b). La autoridad competente del Estado miembro notificará su decisión a la entidad jurídica o parte claramente definida de una entidad jurídica.
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