Art. 37
Contenido del plan de reconocimiento
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 37
Contenido del plan de reconocimiento
El proyecto de plan de reconocimiento comprenderá al menos los elementos siguientes:
a)
una descripción de la situación de partida, en lo que respecta, en particular, al número de productores miembros, con un fichero completo de afiliados, la producción, incluido el valor de la producción comercializada, la comercialización y la infraestructura que se encuentra a disposición de la agrupación de productores, incluida la infraestructura de cada uno de los miembros de la agrupación de productores;
b)
la fecha propuesta para el comienzo de la ejecución del plan y su duración, que no podrá superar los cinco años; y
c)
las actividades y las inversiones que deben realizarse con el fin de obtener el reconocimiento.
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