Art. 35

Asociación transnacional de organizaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 35 Asociación transnacional de organizaciones de productores 1.   La sede social de la asociación transnacional de organizaciones de productores se hallará establecida en el Estado miembro en que esa organización disponga de un número significativo de organizaciones asociadas y/o en el que las organizaciones asociadas realicen una parte importante del valor de la producción comercializada. 2.   El Estado miembro en que se halle establecida la sede social de la asociación transnacional de organizaciones de productores será responsable de: a) reconocer a la asociación; b) aprobar, en su caso, el programa operativo de la asociación; c) establecer la colaboración administrativa necesaria con los otros Estados miembros donde estén situadas sus organizaciones asociadas, en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones de reconocimiento y al régimen de controles y sanciones; esos otros Estados miembros deberán ofrecer toda la asistencia necesaria al Estado miembro en el que se halle establecida la sede central; y d) entregar, previa petición de los otros Estados miembros, toda la documentación pertinente, incluida cualquier normativa eventualmente aplicable a los otros Estados miembros donde estén situados sus miembros, traducida a una lengua oficial del Estado miembro solicitante.
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