Art. 31

Control democrático de las organizaciones de productores

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 31 Control democrático de las organizaciones de productores 1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas que consideren necesarias para evitar cualquier abuso de poder o influencia de uno o varios miembros en la gestión y el funcionamiento de la organización de productores, que incluirán los derechos de voto. 2.   En caso de que una organización de productores sea una parte claramente definida de una entidad jurídica, los Estados miembros podrán adoptar medidas para restringir o prohibir las competencias de dicha entidad jurídica para modificar, aprobar o rechazar las decisiones de la organización de productores.
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