Art. 16
Suspensión de la homologación de los controles de conformidad
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 16
Suspensión de la homologación de los controles de conformidad
La Comisión podrá suspender la homologación de los controles de conformidad si se comprueba, en un número significativo de lotes o cantidades, que las mercancías no concuerdan con lo indicado en los certificados de conformidad expedidos por los organismos de control de los terceros países.
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