Art. 149
Derogación
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 149
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 1580/2007.
Sin embargo, su artículo 134 seguirá aplicándose hasta el 31 de agosto de 2011.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán como referencias al presente Reglamento y deberán leerse, cuando proceda, con arreglo al cuadro de correspondencias que figura en el anexo XIX.
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