Art. 147

Errores obvios

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 147 Errores obvios Cualquier notificación, solicitud o petición hecha a un Estado miembro en virtud del presente Reglamento o del Reglamento (CE) no 1234/2007, incluida una solicitud de ayuda, podrá ajustarse en cualquier momento después de su presentación en caso de errores obvios reconocidos por la autoridad competente del Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-147

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil