Art. 129

Notificación de normas obligatorias; representatividad

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 129 Notificación de normas obligatorias; representatividad 1.   Cuando un Estado miembro notifique las normas que ha declarado obligatorias para un producto y para una circunscripción económica determinados, en virtud del artículo 125 octies del Reglamento (CE) no 1234/2007, comunicará al mismo tiempo a la Comisión lo siguiente: a) la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores que haya solicitado la extensión de las normas; b) el número de productores asociados a dicha organización de productores o asociación de organizaciones de productores, así como el número total de productores de la circunscripción económica de que se trate, refiriéndose dichos datos a la situación existente en el momento de la solicitud de extensión de las normas; c) el volumen total de producción en la circunscripción económica, así como el volumen de producción comercializada por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, en la última campaña de comercialización sobre la cual se tengan datos disponibles; d) la fecha a partir de la cual se aplican las normas objeto de la extensión a la organización de productores o a la asociación de organizaciones de productores de que se trate; y e) la fecha en que vaya a surtir efecto la extensión de las normas y el periodo de aplicación de dicha extensión. 2.   Para determinar la representatividad en la acepción del artículo 125 septies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros establecerán normas en las que se excluya lo siguiente: a) los productores cuya producción se destine esencialmente a la venta directa al consumidor en la explotación o en la zona de producción, b) la ventas directas contempladas en la letra a), c) los productos entregados a la transformación, contemplados en el artículo 125 septies, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007, salvo en caso de que las normas en cuestión se apliquen, total o parcialmente, a esos productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-129

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil