Art. 129
Notificación de normas obligatorias; representatividad
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 129
Notificación de normas obligatorias; representatividad
1. Cuando un Estado miembro notifique las normas que ha declarado obligatorias para un producto y para una circunscripción económica determinados, en virtud del artículo 125 octies del Reglamento (CE) no 1234/2007, comunicará al mismo tiempo a la Comisión lo siguiente:
a)
la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores que haya solicitado la extensión de las normas;
b)
el número de productores asociados a dicha organización de productores o asociación de organizaciones de productores, así como el número total de productores de la circunscripción económica de que se trate, refiriéndose dichos datos a la situación existente en el momento de la solicitud de extensión de las normas;
c)
el volumen total de producción en la circunscripción económica, así como el volumen de producción comercializada por la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, en la última campaña de comercialización sobre la cual se tengan datos disponibles;
d)
la fecha a partir de la cual se aplican las normas objeto de la extensión a la organización de productores o a la asociación de organizaciones de productores de que se trate; y
e)
la fecha en que vaya a surtir efecto la extensión de las normas y el periodo de aplicación de dicha extensión.
2. Para determinar la representatividad en la acepción del artículo 125 septies, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1234/2007, los Estados miembros establecerán normas en las que se excluya lo siguiente:
a)
los productores cuya producción se destine esencialmente a la venta directa al consumidor en la explotación o en la zona de producción,
b)
la ventas directas contempladas en la letra a),
c)
los productos entregados a la transformación, contemplados en el artículo 125 septies, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007, salvo en caso de que las normas en cuestión se apliquen, total o parcialmente, a esos productos.
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