Art. 13
Medidas correctoras
En vigor desde 25 may 2011
Artículo 13
Medidas correctoras
1. A petición de la autoridad de homologación y tras el ensayo en servicio con arreglo al artículo 12, el fabricante presentará el plan de medidas correctoras a la autoridad de homologación, a más tardar 60 días laborables después de la recepción de la notificación de la autoridad de homologación. Cuando el fabricante pueda demostrar, a satisfacción de la autoridad de homologación, que necesita más tiempo para investigar el motivo de la falta de conformidad a fin de presentar el plan de medidas correctoras, se concederá una extensión.
2. Las medidas correctoras se aplicarán a todos los motores en servicio que pertenezcan a las mismas familias de motores o familias de motores DAB y se ampliarán también a las familias de motores o a las familias de motores DAB que puedan verse afectadas por los mismos defectos. El fabricante evaluará la necesidad de modificar los documentos de homologación de tipo y se comunicará el resultado a la autoridad de homologación.
3. La autoridad de homologación consultará al fabricante para llegar a un acuerdo sobre un plan de medidas correctoras y sobre la ejecución del plan. Si la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo original determina que no puede llegarse a un acuerdo, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 30, apartados 1 y 5, de la Directiva 2007/46/CE.
4. La autoridad de homologación aprobará o rechazará el plan de medidas correctoras en un plazo de 30 días laborables a partir de la fecha de recepción de dicho plan del fabricante. La autoridad de homologación también notificará al fabricante y a todos los Estados miembros su decisión de aprobar o rechazar el plan de medidas correctoras dentro del mismo plazo.
5. El fabricante tendrá la responsabilidad de ejecutar el plan de medidas correctoras aprobado.
6. El fabricante llevará un registro de cada sistema de motor o vehículo recuperado y reparado o modificado, así como del taller que efectuó la reparación. La autoridad de homologación tendrá acceso a dicho documento previa solicitud durante la ejecución y por un período de cinco años después de que haya finalizado la ejecución del plan.
7. La reparación o modificación contemplada en el apartado 6 se hará constar en un certificado que facilitará el fabricante al propietario del motor o vehículo.
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