Art. 14
Procedimiento de comité
En vigor desde 11 may 2011
Artículo 14
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido por el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 260/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (6). El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
4. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 4.
5. Los apartados 2, 3 y 4 se aplicarán sin perjuicio alguno del ejercicio por el Parlamento Europeo y el Consejo de las competencias contempladas en el artículo 11 del Reglamento (UE) no 182/2011.
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