Art. 15

Entrada en vigor

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 15 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir de la fecha de aplicación del Acuerdo, de conformidad con su artículo 15.10. Se publicará un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se indicará la fecha de aplicación del Acuerdo.
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