Art. 1
Definiciones
En vigor desde 11 may 2011
Artículo 1
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «productos»: los bienes originarios de la Unión o de Corea. Un producto objeto de investigación podrá cubrir una o varias líneas arancelarias o subsegmentos de las mismas dependiendo de las circunstancias específicas del mercado, o toda segmentación de productos comúnmente aplicada en la industria de la Unión;
b) «partes interesadas»: las partes afectadas por las importaciones del producto de que se trate;
c) «industria de la Unión»: el conjunto de los productores de la Unión que fabriquen productos similares o directamente competidores y operen en el territorio de la Unión o aquellos productores de la Unión cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción total de esos productos en la Unión; en aquellos casos en que el producto similar o directamente competidor sea solo uno de los varios productos fabricados por los productores que constituyen la industria de la Unión, la industria se definirá como las operaciones específicas que participan en la producción del producto similar o directamente competidor;
d) «perjuicio grave»: el deterioro general significativo de la situación de los productores de la Unión;
e) «amenaza de perjuicio grave»: la inminencia evidente de un perjuicio grave. La determinación de la existencia de una amenaza de perjuicio grave se basará en hechos comprobables y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para determinar la existencia de una amenaza de perjuicio grave se deberán tomar en consideración, entre otros, previsiones, estimaciones y análisis basados en los factores a que se refiere el artículo 5, apartado 5;
f) «período de transición»: con respecto a un producto, el período desde la fecha de aplicación del Acuerdo, de conformidad con su artículo 15.10, hasta diez años a contar desde la fecha en que concluya la eliminación o reducción del arancel, según corresponda a cada producto.
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