Art. 4

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 4 Las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras, los administradores de estaciones, los proveedores de billetes y la Agencia contribuirán a los trabajos de la fase 1, expuestos en el punto 7.2 del anexo I, con la aportación de información funcional y técnica y de su propia experiencia.
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