Art. 2
En vigor desde 5 may 2011
Artículo 2
La presente ETI se aplicará en tres fases:
—
una primera fase en la que se establecen las especificaciones detalladas en materia de tecnologías de la información (TI), la gobernanza y el programa director (fase 1),
—
una segunda fase dedicada al desarrollo del sistema de intercambio de datos (fase 2), y
—
una fase final dedicada al despliegue del sistema de intercambio de datos (fase 3).
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