Art. 5
Lista de autorizaciones de pesca
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 5
Lista de autorizaciones de pesca
1. Sin perjuicio de las normas específicas aplicables, cuando los sitios web contemplados en el artículo 114 del Reglamento de control entren en funcionamiento, y a más tardar el 1 de enero de 2012, los Estados miembros publicarán en la parte segura de sus sitios web oficiales la lista de buques pesqueros que hayan recibido las autorizaciones de pesca a que se hace referencia en el artículo 7 del Reglamento de control antes de que comience el período de validez de dichas autorizaciones de pesca. En caso de que se produzcan cambios en dichas listas, procederán a actualizarlas antes de que tales cambios sean efectivos.
2. En lo que respecta al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, los Estados miembros pondrán a disposición de la Comisión cuando esta lo solicite las listas de los buques pesqueros que hayan recibido autorizaciones de pesca para 2011. Informarán a la Comisión de cualquier cambio que se introduzca en ellas antes de que los cambios sean efectivos.
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