Art. 140
Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 140
Consulta sobre la deducción de las posibilidades de pesca
En el caso de las deducciones de las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 105, apartados 4 y 5, y el artículo 106, apartado 3, del Reglamento de control, la Comisión consultará con el Estado miembro en cuestión las medidas sugeridas. Dicho Estado miembro responderá a la consulta de la Comisión en el plazo de 10 días hábiles.
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