Art. 102

Disposiciones generales sobre inspecciones en el mar

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 102 Disposiciones generales sobre inspecciones en el mar 1.   En todo buque utilizado con fines de control, incluida la realización de tareas de vigilancia, figurará, para que resulte claramente visible, un gallardete u otro tipo de símbolo como se muestra en el anexo XXVIII. 2.   Las embarcaciones utilizadas para facilitar el traslado de agentes encargados de realizar inspecciones enarbolarán una bandera o gallardete similares de un tamaño proporcional al de la embarcación, para indicar que participan en tareas de inspección de actividades pesqueras. 3.   Las personas a cargo de buques de inspección se atendrán a las reglas de la náutica y maniobrarán a una distancia segura del buque pesquero con arreglo a la normativa internacional para la prevención de colisiones en el mar.
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