Art. 10
Normas relativas a las redes de arrastre de vara
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 10
Normas relativas a las redes de arrastre de vara
El capitán de un buque pesquero de la UE o su representante se asegurarán de que cada red de arrastre de vara transportada a bordo o usada para la pesca lleve claramente indicados las letras y números externos de matrícula del buque pesquero de la UE en cuestión, sobre la vara de cada red de arrastre de vara.
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