Art. 10

Normas relativas a las redes de arrastre de vara

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 10 Normas relativas a las redes de arrastre de vara El capitán de un buque pesquero de la UE o su representante se asegurarán de que cada red de arrastre de vara transportada a bordo o usada para la pesca lleve claramente indicados las letras y números externos de matrícula del buque pesquero de la UE en cuestión, sobre la vara de cada red de arrastre de vara.
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