Art. 5

Declaración de conformidad

En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 5 Declaración de conformidad 1.   El productor o el importador emitirá, en relación con cada envío de chatarra, una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo III. 2.   El productor o el importador transmitirá la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de chatarra. El productor o el importador conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos un año tras la fecha de su emisión y la pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud. 3.   La declaración de conformidad puede presentarse en formato electrónico.
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