Art. 4
Criterios aplicables a la chatarra de aluminio
En vigor desde 31 mar 2011
Artículo 4
Criterios aplicables a la chatarra de aluminio
La chatarra de aluminio, incluida la chatarra de aleación de aluminio, dejará de ser residuo cuando, una vez transferida del productor a otro poseedor, cumpla todas las condiciones siguientes:
a)
el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 2 del anexo II;
b)
el residuo utilizado como materia prima en la operación de recuperación se ha tratado de conformidad con los criterios establecidos en la sección 3 del anexo II;
c)
la chatarra de aluminio resultante de la operación de recuperación cumple los criterios establecidos en la sección 1 del anexo II;
d)
el productor ha satisfecho los criterios establecidos en los artículos 5 y 6.
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