Art. 9
Información a la Comisión
En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 9
Información a la Comisión
1. Cuando se efectúen los controles mencionados en el artículo 6, apartado 1, las autoridades competentes llevarán un registro de la siguiente información:
a)
datos de cada partida controlada, entre ellos:
i)
el tamaño en cuanto a número de artículos,
ii)
el país de origen;
b)
el número de partidas sometidas a muestreo y análisis;
c)
los resultados de los controles mencionados en el artículo 6.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe trimestral con la información mencionada en el apartado 1, en el curso del mes siguiente a cada trimestre.
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