Art. 13

Información que debe incluirse en el dictamen de la Autoridad

En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 13 Información que debe incluirse en el dictamen de la Autoridad 1.   El dictamen de la Autoridad contendrá la siguiente información: a) identidad y caracterización del aditivo alimentario, la enzima alimentaria o el aroma; b) evaluación de la información biológica y toxicológica; c) evaluación de la exposición a través de la dieta de la población europea, teniendo en cuenta otras posibles fuentes de exposición a través de la dieta; d) evaluación global del riesgo que establezca, en la medida de lo posible y siempre que sea pertinente, un valor orientativo de naturaleza sanitaria, y, en su caso, ponga de relieve incertidumbres y limitaciones; e) si la exposición a través de la dieta es superior al valor orientativo de naturaleza sanitaria establecido en la evaluación global del riesgo, se especificará la evaluación de la exposición a través de la dieta de la sustancia en cuestión, indicando, en la medida de lo posible, la contribución a la exposición total de cada categoría de alimento para la que el uso está autorizado o se ha solicitado; f) conclusiones. 2.   La Comisión, en su solicitud de dictamen de la Autoridad, podrá solicitar otra información complementaria más específica.
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