Art. 51

Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 51 Cuestionamiento de la competencia de los organismos notificados 1.   La Comisión investigará todos los casos en los que dude o le planteen dudas de que un organismo notificado sea competente o siga cumpliendo los requisitos y las responsabilidades que se le han atribuido. 2.   El Estado miembro notificante facilitará a la Comisión, a petición de esta, toda la información en que se fundamenta la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo en cuestión. 3.   La Comisión garantizará el trato confidencial de toda la información sensible recabada en el transcurso de sus investigaciones. 4.   Cuando la Comisión compruebe que un organismo notificado no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos de su notificación, informará al Estado miembro notificante al respecto y le pedirá que adopte las medidas correctoras necesarias, que pueden consistir, si es necesario, en la retirada de la notificación.
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