Art. 49

Números de identificación y listas de organismos notificados

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 49 Números de identificación y listas de organismos notificados 1.   La Comisión asignará un número de identificación a cada organismo notificado. Asignará un solo número incluso si el organismo es notificado con arreglo a varios actos de la Unión. 2.   La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos los números de identificación que les hayan sido asignados y las actividades para las que hayan sido notificados, en particular utilizando el sistema electrónico de notificación desarrollado y gestionado por la Comisión. La Comisión se encargará de que la lista se mantenga actualizada.
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