Art. 48

Procedimiento de notificación

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 48 Procedimiento de notificación 1.   Las autoridades notificantes solo podrán notificar aquellos organismos que satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 43. 2.   Los notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, en particular mediante el sistema de notificación electrónica desarrollado y gestionado por la Comisión. Excepcionalmente, en casos contemplados en el punto 3 del anexo V en los que no esté disponible la herramienta electrónica adecuada, se aceptará una copia impresa de la notificación. 3.   La notificación incluirá todos los pormenores de las funciones que deberán realizarse, la referencia de la especificación técnica armonizada pertinente y, a los efectos del sistema establecido en el anexo V, las características esenciales que son competencia del organismo. No obstante, no se requerirá la referencia de la especificación técnica armonizada pertinente en los casos indicados en el punto 3 del anexo V. 4.   Si la notificación no está basada en el certificado de acreditación mencionado en el artículo 47, apartado 2, la autoridad notificante transmitirá a la Comisión y a los demás Estados miembros todas las pruebas documentales que demuestren la competencia del organismo notificado y las disposiciones existentes destinadas a garantizar que se controlará periódicamente al organismo y que este continuará satisfaciendo los requisitos establecidos en el artículo 43. 5.   El organismo en cuestión solo podrá realizar las actividades de organismo notificado si la Comisión o los demás Estados miembros no han formulado ninguna objeción en el plazo de dos semanas tras la notificación en caso de que se utilice un certificado de acreditación y de dos meses a partir de una notificación en caso de que no se utilice certificado de acreditación. Solo así un organismo será considerado organismo notificado a efectos del presente Reglamento. 6.   La Comisión y los demás Estados miembros serán informados de todo cambio pertinente posterior a la notificación.
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