Art. 45

Filiales y subcontratistas de organismos notificados

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 45 Filiales y subcontratistas de organismos notificados 1.   Si un organismo notificado subcontrata actividades específicas ligadas a las tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones o recurre a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 43, e informará en consecuencia a la autoridad notificante. 2.   El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad sobre las actividades desarrolladas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede. 3.   La subcontratación o delegación de actividades en una filial requerirá el consentimiento previo del cliente. 4.   El organismo notificado mantendrá a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones de cualquier subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen con arreglo al anexo V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:305:oj#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil