Art. 45
Filiales y subcontratistas de organismos notificados
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 45
Filiales y subcontratistas de organismos notificados
1. Si un organismo notificado subcontrata actividades específicas ligadas a las tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones o recurre a una filial, se asegurará de que el subcontratista o la filial cumplen los requisitos establecidos en el artículo 43, e informará en consecuencia a la autoridad notificante.
2. El organismo notificado asumirá la plena responsabilidad sobre las actividades desarrolladas por los subcontratistas o las filiales, con independencia de donde tengan su sede.
3. La subcontratación o delegación de actividades en una filial requerirá el consentimiento previo del cliente.
4. El organismo notificado mantendrá a disposición de la autoridad notificante los documentos pertinentes sobre la evaluación de las cualificaciones de cualquier subcontratista o de la filial, así como las tareas que estos realicen con arreglo al anexo V.
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