Art. 42

Obligación de información de los Estados miembros

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 42 Obligación de información de los Estados miembros Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre sus procedimientos nacionales de evaluación y notificación de los organismos que vayan a estar autorizados a desempeñar tareas en calidad de terceros en el proceso de evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones y de supervisión de los organismos notificados, así como de todo cambio al respecto. La Comisión pondrá a disposición pública esa información.
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