Art. 28

Importación y tránsito de muestras comerciales y artículos de exposición

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 28 Importación y tránsito de muestras comerciales y artículos de exposición 1.   La autoridad competente podrá autorizar la importación y el tránsito de muestras comerciales de conformidad con las normas especiales establecidas en el punto 1 de la sección 2 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento. 2.   Los explotadores que manipulen muestras comerciales cumplirán las normas especiales de manipulación y eliminación de muestras comerciales establecidas en los puntos 2 y 3 de la sección 2 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento. 3.   La autoridad competente podrá autorizar la importación y el tránsito de artículos de exposición de conformidad con las normas especiales establecidas en la sección 3 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento. 4.   Los explotadores que manipulen artículos de exposición cumplirán las condiciones de embalaje, manipulación y eliminación de artículos de exposición establecidas en la sección 3 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento.
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