Art. 28
Importación y tránsito de muestras comerciales y artículos de exposición
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 28
Importación y tránsito de muestras comerciales y artículos de exposición
1. La autoridad competente podrá autorizar la importación y el tránsito de muestras comerciales de conformidad con las normas especiales establecidas en el punto 1 de la sección 2 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento.
2. Los explotadores que manipulen muestras comerciales cumplirán las normas especiales de manipulación y eliminación de muestras comerciales establecidas en los puntos 2 y 3 de la sección 2 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento.
3. La autoridad competente podrá autorizar la importación y el tránsito de artículos de exposición de conformidad con las normas especiales establecidas en la sección 3 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento.
4. Los explotadores que manipulen artículos de exposición cumplirán las condiciones de embalaje, manipulación y eliminación de artículos de exposición establecidas en la sección 3 del capítulo III del anexo XIV del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:142:oj#art-28