Art. 22
Introducción en el mercado y uso de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 22
Introducción en el mercado y uso de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico
1. Los explotadores cumplirán las condiciones relativas a la introducción en el mercado, salvo importación, de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico, así como al uso de tales productos, en particular su aplicación a la tierra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra i), y el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1069/2009, establecidas en el anexo XI del presente reglamento.
2. La introducción en el mercado, incluida la importación, del guano de aves marinas silvestres no estará sujeta a ninguna condición zoosanitaria.
3. La autoridad competente del Estado miembro en el cual se aplicará a la tierra un abono o enmienda de suelo de origen orgánico producido a partir de harina de huesos y carne derivada de material de la categoría 2 o de proteína animal transformada, autorizará uno o más ingredientes que tendrán que mezclarse con dichos materiales, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1069/2009, conforme a los criterios establecidos en el punto 3 de la sección 1 del capítulo II del anexo XI del presente Reglamento.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 48, apartado 1), del Reglamento (CE) no 1069/2009, las autoridades competentes de un Estado miembro de origen y un Estado miembro de destino que compartan frontera, podrán autorizar el envío de estiércol entre granjas situadas en las regiones fronterizas de los dos Estados miembros cumpliendo las condiciones adecuadas de control de cualquier posible riesgo para la salud pública o animal, como las obligaciones impuestas a los explotadores afectados de mantener los registros adecuados, establecidas en un acuerdo bilateral.
5. Según lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1069/2009, la autoridad competente del Estado miembro fomentará, cuando sea necesario, el desarrollo, difusión y uso de guías nacionales de buenas prácticas agrícolas para la aplicación de abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico a la tierra.
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