Art. 4
Procedimiento de intercambio de información relativa a los nuevos bloques funcionales de espacio aéreo
En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 4
Procedimiento de intercambio de información relativa a los nuevos bloques funcionales de espacio aéreo
1. Los Estados miembros considerados proporcionarán a la Comisión la información que figura en el anexo a más tardar el 24 de junio de 2012. La Comisión pondrá dicha información a disposición de la AESA, de los demás Estados miembros y de las otras partes interesadas, a fin de que presenten sus observaciones, en un plazo máximo de una semana a partir de la recepción de la información.
2. Las observaciones de la AESA y de otros Estados miembros y partes interesadas se transmitirán a la Comisión en un plazo máximo de dos meses a partir de la recepción de la información. La Comisión comunicará sin demora las observaciones recibidas, así como sus propias observaciones, a los Estados miembros considerados.
3. Los Estados miembros considerados tomarán debidamente en consideración las observaciones recibidas antes de establecer su bloque funcional de espacio aéreo.
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