Art. 6
Bloques funcionales de espacio aéreo ya establecidos
En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 6
Bloques funcionales de espacio aéreo ya establecidos
Los Estados miembros considerados que hayan establecido un bloque funcional de espacio aéreo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento garantizarán la presentación a la Comisión, a más tardar el 24 de junio de 2012, de la información requerida indicada en el anexo que no hubiera sido presentada ya en el marco de su notificación.
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