Art. 2

Definiciones

En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004. Se aplicarán, además, las siguientes definiciones: 1)   «Estados miembros considerados»: los Estados miembros que por acuerdo mutuo deciden establecer un bloque funcional de espacio aéreo con arreglo al Reglamento (CE) no 550/2004; 2)   «partes interesadas»: los terceros países contiguos a un bloque funcional de espacio aéreo, los usuarios o grupos de usuarios del espacio aéreo y órganos de representación de colectivos profesionales pertinentes, así como los proveedores de servicios de navegación aérea contiguos a los de un bloque funcional de espacio aéreo.
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