Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los requisitos relativos a:
1)
la información previa que deberán facilitar los Estados miembros considerados a la Comisión, a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), a los demás Estados miembros y a las otras partes interesadas con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo;
2)
los procedimientos relativos al suministro de información a las partes contempladas en el punto 1 y a la presentación de observaciones por estas últimas, previos a la notificación de un bloque funcional de espacio aéreo a la Comisión.
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