Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 24 feb 2011
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece los requisitos relativos a: 1) la información previa que deberán facilitar los Estados miembros considerados a la Comisión, a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), a los demás Estados miembros y a las otras partes interesadas con miras al establecimiento y la modificación de un bloque funcional de espacio aéreo; 2) los procedimientos relativos al suministro de información a las partes contempladas en el punto 1 y a la presentación de observaciones por estas últimas, previos a la notificación de un bloque funcional de espacio aéreo a la Comisión.
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