Art. 2
Selección del procedimiento
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 2
Selección del procedimiento
1. Un acto de base podrá disponer que se aplique el procedimiento consultivo o el procedimiento de examen, atendiendo a la naturaleza o a las repercusiones de los actos de ejecución cuya adopción se requiera.
2. El procedimiento de examen se aplicará, en particular, a la adopción de:
a)
actos de ejecución de alcance general;
b)
otros actos de ejecución relacionados con:
i)
programas con implicaciones importantes,
ii)
la política agrícola común y la política pesquera común,
iii)
el medio ambiente, la seguridad o la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales y las plantas,
iv)
la política comercial común,
v)
la fiscalidad.
3. El procedimiento consultivo se aplicará, como regla general, a la adopción de actos de ejecución que no estén incluidos en el ámbito del apartado 2. No obstante, el procedimiento consultivo podrá aplicarse, asimismo, a la adopción de los actos de ejecución contemplados en el apartado 2, en casos debidamente justificados.
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