Art. 2

Selección del procedimiento

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 2 Selección del procedimiento 1.   Un acto de base podrá disponer que se aplique el procedimiento consultivo o el procedimiento de examen, atendiendo a la naturaleza o a las repercusiones de los actos de ejecución cuya adopción se requiera. 2.   El procedimiento de examen se aplicará, en particular, a la adopción de: a) actos de ejecución de alcance general; b) otros actos de ejecución relacionados con: i) programas con implicaciones importantes, ii) la política agrícola común y la política pesquera común, iii) el medio ambiente, la seguridad o la protección de la salud o la seguridad de las personas, los animales y las plantas, iv) la política comercial común, v) la fiscalidad. 3.   El procedimiento consultivo se aplicará, como regla general, a la adopción de actos de ejecución que no estén incluidos en el ámbito del apartado 2. No obstante, el procedimiento consultivo podrá aplicarse, asimismo, a la adopción de los actos de ejecución contemplados en el apartado 2, en casos debidamente justificados.
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