Art. 1

Objeto

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las normas y principios generales que regulan los mecanismos aplicables en los casos en que un acto jurídicamente vinculante de la Unión (denominado en lo sucesivo «acto de base») determine la necesidad de condiciones uniformes de ejecución y requiera que la adopción de actos de ejecución por la Comisión esté sometida al control de los Estados miembros.
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