Art. 29
Informe sobre la aplicación
En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 29
Informe sobre la aplicación
A más tardar el 2 de marzo de 2015, y posteriormente cada dos años, los organismos de aplicación designados con arreglo al artículo 28, apartado 1, publicarán un informe sobre su actividad en los dos años naturales anteriores, que contendrá, en particular, una descripción de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del presente Reglamento y estadísticas sobre las reclamaciones y las sanciones aplicadas.
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