Art. 27

Presentación de reclamaciones

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 27 Presentación de reclamaciones Sin perjuicio de las demandas de indemnización según lo dispuesto en el artículo 7, si el viajero cubierto por el presente Reglamento desea presentar una reclamación contra el transportista, la presentará en los tres meses siguientes a la fecha en que se haya prestado o se hubiera debido prestar un servicio regular. En el mes siguiente a la recepción de la reclamación, el transportista notificará al viajero que su reclamación se ha admitido, se ha desestimado o todavía se está examinando. El plazo para proporcionar la respuesta definitiva no será superior a tres meses a partir de la fecha de recepción de la reclamación.
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