Art. 15

Transmisión de la información a terceros

En vigor desde 16 feb 2011
Artículo 15 Transmisión de la información a terceros Si los agentes de viajes u operadores turísticos reciben una notificación en el sentido que se menciona en el artículo 14, apartado 1, letra a), transmitirán lo antes posible, dentro de sus horas habituales de oficina, la información a los transportistas o al gestor de la estación.
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