Art. 13.tit_1

Derecho de asistencia en las estaciones designadas y en los autobuses y autocares

En vigor desde 16 feb 2011
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:181:oj#art-13.tit_1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil