Art. 8

En vigor desde 3 feb 2011
Artículo 8 1.   En cuanto a los pollitos de los códigos NC 0105 11 , 0105 12 y 0105 19 , los operadores declararán en el momento en que lleven a cabo las formalidades aduaneras de exportación, que tienen la intención de solicitar la restitución por exportación. 2.   Los operadores presentarán ante las autoridades competentes, a más tardar dos días laborables después de la exportación, la solicitud de certificados de exportación a posteriori para los pollitos exportados. La solicitud de certificado y el certificado llevarán en la casilla 20 la indicación «a posteriori» e indicarán la oficina de aduanas en que se hubieran realizado las formalidades aduaneras y el día de exportación a tenor del artículo 5, apartado 1 del Reglamento (CEE) no 612/2009 de la Comisión (6). No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 376/2008, no se exigirá garantía alguna. 3.   Todos los viernes, los Estados miembros notificarán a la Comisión el número de certificados de exportación a posteriori solicitados durante la semana en curso, incluidas las notificaciones en las que se indique «nada». Las notificaciones especificarán, en su caso, los pormenores contemplados en el artículo 7, apartado 2. 4.   Los certificados de exportación a posteriori se expedirán el miércoles siguiente, siempre que la Comisión no tome ninguna de las medidas especiales a que se refiere el artículo 3, apartado 4, después de la exportación en cuestión. En caso contrario, las exportaciones ya efectuadas se someterán a dichas medidas. Este certificado dará derecho al pago de la restitución aplicable el día de la exportación a tenor del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 612/2009. 5.   El artículo 23 del Reglamento (CE) no 376/2008 no se aplicará a los certificados a posteriori contemplados en los apartados 1 a 4 del presente artículo. Estos certificados serán presentados directamente por el interesado al organismo encargado del pago de la restitución a la exportación. Tal organismo imputará y dará el visto bueno al certificado.
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