Art. 5
Retirada de almacenamiento de productos destinados a la exportación
En vigor desde 28 ene 2011
Artículo 5
Retirada de almacenamiento de productos destinados a la exportación
1. A los fines de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 826/2008, será necesario que haya expirado un período de almacenamiento mínimo de 60 días.
2. A los fines de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 826/2008, los importes diarios se fijan en la columna 6 del anexo del presente Reglamento.
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