Art. 3

Presentación de solicitudes

En vigor desde 28 ene 2011
Artículo 3 Presentación de solicitudes 1.   A partir del 01.02.2011 podrán presentarse solicitudes de ayuda al almacenamiento privado para las categorías de productos de carne de porcino con derecho a la ayuda en virtud del artículo 1 del presente Reglamento. 2.   Las solicitudes se referirán a un período de almacenamiento de 90, 120 o 150 días. 3.   Cada solicitud se referirá únicamente a una de las categorías de productos enumerados en el anexo del presente Reglamento, y se indicará el código NC correspondiente dentro de esa categoría. 4.   La fecha límite para la presentación de solicitudes se fijará de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. 5.   Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 10 toneladas de productos deshuesados y 15 toneladas de otros productos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:68:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil