Art. 4
Garantías
En vigor desde 28 ene 2011
Artículo 4
Garantías
El importe de la garantía que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra i), del Reglamento (CE) no 826/2008 será igual al 20 % de los importes de la ayuda fijada en las columnas 3 a 5 del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:68:oj#art-4