Art. 4

Garantías

En vigor desde 28 ene 2011
Artículo 4 Garantías El importe de la garantía que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2, letra i), del Reglamento (CE) no 826/2008 será igual al 20 % de los importes de la ayuda fijada en las columnas 3 a 5 del anexo del presente Reglamento.
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